martes, 7 de junio de 2016

MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA


DANIEL LOAIZA


Buenas tarde a continuación analizaré dos casos que se pueden presentar al aprendiz en el transcurso de formación en el SENA teniendo como soporte el reglamento del aprendiz SENA
http://normograma.sena.edu.co/docs/acuerdo_sena_0007_2012.htm





CASO NUMERO 1

Descripción del caso

Federico es aprendiz en modalidad virtual hace cuatro meses y su tutor le  pide que visite una empresa para que observe algo relacionado con su aprendizaje

Cuando llega el jefe de la empresa le pide el carnet de aprendiz SENA que no lo tiene y que lo ha solicitado más de una vez, además que es para aprendices en modalidad presencial

Análisis del caso

De acuerdo al reglamento de aprendices
1.Que respuesta le daria a Federico y en que capitulo del reglamento se basaría?

Mi respuesta seria que tiene derecho a un  carnet puesto que hace parte de la institución y me basaría en el Capítulo I Principios Generales  Articulo Numero 3  Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Capitulo II Derechos del aprendiz SENA  Articulo 7 El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.
Numeral 4  Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

2.Que opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz?

Para mi la respuesta que le dio la funcionaria está errada  ya que al ingresar a formar parte del SENA el aprendiz tiene derecho a estar identificado como parte de la institución o la funcionaria no estaba informada o no tenia conocimiento del reglamento además pudo haberle dado una certificación del curso que estaba desarrollando el aprendiz para no entorpecer el proceso de formación



CASO NÚMERO 2

Descripción del caso

Nicolás es aprendiz de tecnología multimedia desde hace tres meses y apesar de desarrollar todas sus actividades no ha recibido retroalimentación acerca de sus evaluaciones y cuando le pide a su tutor alguna respuesta este le indica que el deberia saber como le ha ido y que ademas el solo estará dos mese mas ya que debe irse a reunirse con su familia a otro lugar después  de esto Nicolás decide solicitar por escrito los juicios de evaluación y quiere hacerlo de acuerdo a la normativa del SENA

Análisis del caso

1. En que capitulo articulo e items del reglamento se debe amparar para dicha solicitud

Nicolas se debe enfocar básicamente en
Capítulo I Principios Generales articulo 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Capitulo II Derechos aprendiz SENA articulo 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.
numerales
6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
 12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación
Capitulo VI Gestión Académico Administrativa articulo 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,
Capítulo VII Proceso de formación incumplimiento deserción numeral 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
 - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
 - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.





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